lunes, 21 de marzo de 2016

Caso 3

Buenas! Les comento. Hoy no tengo consultorio (mi médico rotante no podía concurrir hoy) y voy a terminar con las rotaciones después del final; asi que mas que nada voy a exponer una duda personal que me quedó después de la clase de aborto (tema que fue bastante debatido y algunos conceptos no me quedaron claros) que tuvimos la semana pasada.
Vimos que se considera aborto no punible en los siguientes casos:
a. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios,
b. si el embarazo proviene de una violación,
c. si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente.

Con respecto al punto A la guía también se comenta lo siguiente "Cuando exista peligro para la vida o para la salud de la mujer, (...) Los estándares en materia de salud establecen que la salud debe ser entendida como un “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” y como “el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción”

Por lo tanto planteo el caso hipotético que se presente la siguiente paciente:
S: Paciente femenina, 17 años que concurre sola a la consulta expresando sus deseos de abortar.
O: Buen estado general, normotensa. No se realiza exámen fìsico. Dice estar embarazada de tres semanas. Fecha última de menstruación dd/mm.
E: Consulta por deseos de realizar aborto.
P: Se le brinda información, se explica métodos y riesgos.

Mi consulta en este caso sería, si la paciente expresa que seguir con el embarazo no deseado sería un trastorno para su vida. Podría esto considerarse como un "peligro para el estado psìquico y social" y ser considerado como un aborno no punible?
Estaría ante la ley justificado este caso de aborto?

(bibliografía " Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles")

1 comentario:

  1. segun la actualizacion realizada en el año 2015: segunda edición del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” emanado del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud, en este caso podria ser permitido.
    Marco Juridico: entre una de sus lineas destaca
    [...] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”....
    entre otras lineas no menos importante:
    "La decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser
    sometida por parte de las/los profesionales de la salud a
    juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas".

    Si bien hay levantada una gran controversia respecto a este nuevo protocolo, dejo el link para que lo vean

    http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000690cnt-Protocolo%20ILE%20Web.pdf

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